Hay un error fundamental al afirmar que los "sats" son la moneda de la red. La moneda, en cualquier sentido legítimo, no es simplemente una unidad divisible dentro de un sistema. La moneda (por definición) es un medio de intercambio legalmente reconocido, respaldado por la autoridad de un estado o entidad soberana, que garantiza su aceptación como pago de deudas. Sin este sello legal, sin la fuerza de la ley que obligue a su uso y aceptación, un token sigue siendo precisamente eso: un token, una representación, pero no moneda en el sentido verdadero y exigible.
Moneda no significa dinero y viceversa.
Los satoshis son meras subdivisiones de Bitcoin, un activo digital que existe dentro de un sistema privado, desprovisto de reconocimiento o mandato estatal. Bitcoin funciona como un libro de cuentas, y los satoshis son denominaciones convenientes dentro de este libro de cuentas. Cumplen una función técnica, facilitando las transacciones, pero carecen de los atributos legales que transforman una unidad en moneda. Una moneda, una ficha, un satoshi: todos pueden actuar como medios de intercambio, pero ninguno de ellos, sin el respaldo soberano, puede reclamar el título de moneda.
El marco legal en torno a la moneda no es incidental; es fundamental.
La moneda, por definición, debe servir no solo como medio de intercambio, sino como una reserva de valor y una unidad de cuenta legalmente sancionadas. Debe tener un peso exigible dentro de una jurisdicción, obligando a las partes a aceptarla como una liberación de deuda. Bitcoin y sus subunidades, por eficientes que sean dentro de su propio sistema cerrado, no tienen ese peso. Son herramientas para la transferencia dentro de un protocolo, no instrumentos respaldados por la ley de ningún país.
Enmarcar a Bitcoin o sus satoshis como moneda es ignorar la distinción entre un medio de intercambio acordado en forma privada y una unidad de cuenta respaldada por el Estado. Sin la autoridad vinculante de la ley, Bitcoin sigue siendo una mercancía digital, un libro de contabilidad vinculado a un sistema con aplicaciones prácticas, pero no tiene (y no puede tener) el estatus de moneda.
Los satoshis son útiles, funcionales y divisibles, pero carecen de las cualidades legales fundamentales que elevan un medio de intercambio a algo más que una mera unidad dentro de una red.
Al final, la moneda no se define por la tecnología sino por la ley, y Bitcoin opera fuera de los límites de esa definición.
S. Tominaga AKA CSW
14 de noviembre de 2024
https://x.com/CsTominaga/status/1856971416752824791?t=uvx75yNEZJT-BRsZhLXj9Q&s=19
https://t.me/S_Tominaga/2002
Moneda no significa dinero y viceversa.
Los satoshis son meras subdivisiones de Bitcoin, un activo digital que existe dentro de un sistema privado, desprovisto de reconocimiento o mandato estatal. Bitcoin funciona como un libro de cuentas, y los satoshis son denominaciones convenientes dentro de este libro de cuentas. Cumplen una función técnica, facilitando las transacciones, pero carecen de los atributos legales que transforman una unidad en moneda. Una moneda, una ficha, un satoshi: todos pueden actuar como medios de intercambio, pero ninguno de ellos, sin el respaldo soberano, puede reclamar el título de moneda.
El marco legal en torno a la moneda no es incidental; es fundamental.
La moneda, por definición, debe servir no solo como medio de intercambio, sino como una reserva de valor y una unidad de cuenta legalmente sancionadas. Debe tener un peso exigible dentro de una jurisdicción, obligando a las partes a aceptarla como una liberación de deuda. Bitcoin y sus subunidades, por eficientes que sean dentro de su propio sistema cerrado, no tienen ese peso. Son herramientas para la transferencia dentro de un protocolo, no instrumentos respaldados por la ley de ningún país.
Enmarcar a Bitcoin o sus satoshis como moneda es ignorar la distinción entre un medio de intercambio acordado en forma privada y una unidad de cuenta respaldada por el Estado. Sin la autoridad vinculante de la ley, Bitcoin sigue siendo una mercancía digital, un libro de contabilidad vinculado a un sistema con aplicaciones prácticas, pero no tiene (y no puede tener) el estatus de moneda.
Los satoshis son útiles, funcionales y divisibles, pero carecen de las cualidades legales fundamentales que elevan un medio de intercambio a algo más que una mera unidad dentro de una red.
Al final, la moneda no se define por la tecnología sino por la ley, y Bitcoin opera fuera de los límites de esa definición.
S. Tominaga AKA CSW
14 de noviembre de 2024
https://x.com/CsTominaga/status/1856971416752824791?t=uvx75yNEZJT-BRsZhLXj9Q&s=19
https://t.me/S_Tominaga/2002
X (formerly Twitter)
S Tominaga (@CsTominaga) on X
There’s a fundamental error in claiming that "sats" are the currency of the network. Currency, in any legitimate sense, is not simply a divisible unit within a system. Currency (by definition) is a legally recognised medium of exchange, backed by the authority…
The user @reno21y failed to resolve the captcha. The "user" was kicked out.
BSV Claims Limited contra Bittylicious: Apelación de la Corte Suprema
( Min)
Este documento presenta una descripción general de un caso judicial del Tribunal Supremo del Reino Unido, específicamente la solicitud de permiso para apelar en el caso BSV Claims Limited contra Bittylicious Limited y otros. La información incluye el ID del caso (UKSC/2025/0120) y los nombres de las partes involucradas, tanto el apelante como los múltiples demandados. También se indica la fecha de emisión del caso, que fue el 18 de julio de 2025. Una nota separada informa a los usuarios sobre un mantenimiento programado para el Portal de Gestión de Casos, que tendrá lugar el 2 de septiembre de 2025. Finalmente, se ofrece la opción de registrarse para recibir actualizaciones por correo electrónico sobre el progreso de este caso específico.
Fuente:
UKSC/2025/0120
BSV Claims Limited (Appellant) v Bittylicious Limited and others (Respondents)
https://supremecourt.uk/cases/uksc-2025-0120#previous-proceedings
( Min)
Este documento presenta una descripción general de un caso judicial del Tribunal Supremo del Reino Unido, específicamente la solicitud de permiso para apelar en el caso BSV Claims Limited contra Bittylicious Limited y otros. La información incluye el ID del caso (UKSC/2025/0120) y los nombres de las partes involucradas, tanto el apelante como los múltiples demandados. También se indica la fecha de emisión del caso, que fue el 18 de julio de 2025. Una nota separada informa a los usuarios sobre un mantenimiento programado para el Portal de Gestión de Casos, que tendrá lugar el 2 de septiembre de 2025. Finalmente, se ofrece la opción de registrarse para recibir actualizaciones por correo electrónico sobre el progreso de este caso específico.
Fuente:
UKSC/2025/0120
BSV Claims Limited (Appellant) v Bittylicious Limited and others (Respondents)
https://supremecourt.uk/cases/uksc-2025-0120#previous-proceedings
Audio
¿La_ley_escrita_es_un_error__Desentrañando_la_primacía_del_Comm.m4a
La Primacía del Derecho Consuetudinario.
(21 min)
El autor, Craig S. Wright (también conocido como S. Tominaga), argumenta enérgicamente a favor de la primacía del derecho consuetudinario sobre el derecho legislado. Cuestiona la necesidad de la mayoría de la legislación moderna, sugiriendo que casi todos los problemas, desde contratos y propiedades hasta salud pública y protección del medio ambiente, podrían haberse gestionado eficazmente mediante los principios estables y predecibles del derecho consuetudinario. Wright critica la ambigüedad deliberada en el derecho estatutario, que, según él, otorga un poder excesivo a jueces y burócratas, y propone que los principios de propiedad, responsabilidad y precedentes son inherentemente superiores para una sociedad libre y justa. Concluye que la ley legislada solo ha servido para complicar, centralizar y politiza....
Fuente:
S. Tominaga, alias CSW
2 sep 2025
https://t.me/S_Tominaga/4690
La Primacía del Derecho Consuetudinario.
(21 min)
El autor, Craig S. Wright (también conocido como S. Tominaga), argumenta enérgicamente a favor de la primacía del derecho consuetudinario sobre el derecho legislado. Cuestiona la necesidad de la mayoría de la legislación moderna, sugiriendo que casi todos los problemas, desde contratos y propiedades hasta salud pública y protección del medio ambiente, podrían haberse gestionado eficazmente mediante los principios estables y predecibles del derecho consuetudinario. Wright critica la ambigüedad deliberada en el derecho estatutario, que, según él, otorga un poder excesivo a jueces y burócratas, y propone que los principios de propiedad, responsabilidad y precedentes son inherentemente superiores para una sociedad libre y justa. Concluye que la ley legislada solo ha servido para complicar, centralizar y politiza....
Fuente:
S. Tominaga, alias CSW
2 sep 2025
https://t.me/S_Tominaga/4690
Audio
⚖️
Más allá del JPEG: La Propiedad Legal del Token
(Audio 15:04 min)
Craig Wright analiza la brecha legal existente entre el reconocimiento de los activos digitales como propiedad y la falta de recursos jurídicos para protegerlos. Wright propone distinguir estrictamente entre la obra digital, el token en la cadena de bloques y la conducta del infractor para evitar confusiones doctrinales. Según el autor, los sistemas legales de China y Singapur enfrentan dificultades para aplicar conceptos tradicionales de propiedad y responsabilidad civil a objetos intangibles. Se argumenta que la protección debe centrarse exclusivamente ...
Fuente:
Your Token Is Not Your JPEG — And That Distinction Is the Entire Point
On the legal void between recognising digital property and actually protecting it
Craig Wright
Mar 12, 2026
https://singulargrit.substack.com/p/your-token-is-not-your-jpeg-and-that
Cuaderno
https://notebooklm.google.com/notebook/159aa046-6e50-4de3-9d34-94656152faaf?authuser=7
https://t.me/CSWSubstark/691
Más allá del JPEG: La Propiedad Legal del Token
(Audio 15:04 min)
Craig Wright analiza la brecha legal existente entre el reconocimiento de los activos digitales como propiedad y la falta de recursos jurídicos para protegerlos. Wright propone distinguir estrictamente entre la obra digital, el token en la cadena de bloques y la conducta del infractor para evitar confusiones doctrinales. Según el autor, los sistemas legales de China y Singapur enfrentan dificultades para aplicar conceptos tradicionales de propiedad y responsabilidad civil a objetos intangibles. Se argumenta que la protección debe centrarse exclusivamente ...
Fuente:
Your Token Is Not Your JPEG — And That Distinction Is the Entire Point
On the legal void between recognising digital property and actually protecting it
Craig Wright
Mar 12, 2026
https://singulargrit.substack.com/p/your-token-is-not-your-jpeg-and-that
Cuaderno
https://notebooklm.google.com/notebook/159aa046-6e50-4de3-9d34-94656152faaf?authuser=7
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