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Salmos 18:2

2 Jehová, roca mía y castillo mío, y mi libertador;
Dios mío, fortaleza mía, en él confiaré;
Mi escudo, y la fuerza de mi salvación, mi alto refugio.

ᶜᵃⁿᵃˡ ᵖᵃᵗʳⁱᵃ ᵈⁱᵍⁱᵗᵃˡ
‼️ AHORA ‼️

El periodista Frank Monroy informa que falla de ABA a nivel nacional es porque están aumentando el ancho de banda.

@FMonroy: A ver: Buenas y malas noticias de ABA. La mala: NO hay servicio, Las buenas: Están en este momento ampliando ancho de banda con las salidas internacionales y aproximadamente entre las 12:30 y 1 PM debe regresar el servicio. Y debe sentirse un poco más rápida la navegación.

ʀᴇᴅ ᴅɪɢɪᴛᴀʟ ɴᴏᴛɪᴄɪᴀs |📱
Forwarded from NotiPlus Venezuela
Media is too big
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#VídeoMusical

🎶Tema: Condename a tu amor.
🎹 Autor: Tito Rojas.
🎤Interprete: Tito Rojas.

País: Puerto Rico 🇵🇷
En homenaje al "Gallo de la Salsa", que se despide del mundo a sus 65 años, QEPD.
📡 Internet de Cantv se restituye en el país.

La conectividad de internet ABA-Cantv comenzó a restablecerse en el país en horas de la tarde de este sábado 26 de diciembre.

El portal de monitoreo de telecomunicaciones, NetBlocks, informó en su cuenta en Twitter: "La conectividad a Internet en Venezuela se *restableció a niveles normales* después de una interrupción importante en el proveedor estatal ABA CANTV. duración del *incidente ~ 5 horas".*

Usuarios en redes sociales también indicaron que tenían de nuevo señal de Internet.

"Zona Oeste de Caracas - 23 de Enero, reestablecido el servicio ABA #CANTV fueron 4 horas sin servicio", indicó Luis Trujillo.

"Gracias a Dios ya se restableció el servicio de ABA CANTV y por ende el Internet", tuiteó Ángel Franco.

🔍 *Origen de la falla:*
El periodista de la fuente de tecnología, Fran Monroy, señaló que la interrupción se debía a una *ampliación del ancho de banda* con las salidas internacionales.

❌ *Estados afectados:*
De acuerdo a la cuenta en Twitter Fing Internet Alert, la falla registrada abarcó varios estados como *Táchira, Mérida, Trujillo, parte del estado Zulia, Cojedes, Carabobo, Aragua, Guárico, Distrito Capital, Miranda, Monagas, Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta.*

Fuentes: *Netblocks, Fran Monroy, Tal Cual y Twitter*
La ley contra los delitos informáticos vigente actualmente, contempla prisión para :

"RETIRO DE MONEDERO A MONEDERO SIN AUTORIZACIÓN"


"ASIGNACIÓN DE BONOS O BENEFICIOS"
( por vías fraudulenta o no lícitas)

" TRANSFERENCIAS DE PETROS O FONDOS NO AUTORIZADOS"

LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS.

30 de octubre de 2001 Gaceta Oficial Nº 37.313

Capítulo I
De los Delitos Contra los Sistemas que Utilizan Tecnologías de Información.

Artículo 6. ACCESO INDEBIDO :Toda persona que sin la debida autorización o excediendo la que hubiere obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use un sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.

Artículo 7. SABOTAJE O DAÑOS A SISTEMAS :Todo aquel que con intención destruya, dañe, modifique o realice cualquier acto que altere el funcionamiento o inutilice un sistema que utilice tecnologías de información o cualesquiera de los componentes que lo conforman, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.
Incurrirá en la misma pena quien destruya, dañe, modifique o inutilice la data o la información contenida en cualquier sistema que utilice tecnologías de información o en cualesquiera de sus componentes.
La pena será de cinco a diez años de prisión y multa de quinientas a mil unidades tributarias, si los efectos indicados en el presente artículo se realizaren mediante la creación, introducción o transmisión intencional, por cualquier medio, de un virus o programa análogo con respecto a quien incurra de n los delitos en los grupos deben tener presente que el articulo 8 y 9 de la citada ley establece que:

Artículo 8. FAVORECIMIENTO CULPOSO DEL SABOTAJE O DAÑO : Si el delito previsto en el artículo anterior se cometiere por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de las normas establecidas, se aplicará la pena correspondiente según el caso, con una reducción entre la mitad y dos tercios.

Artículo 9. ACCESO INDEBIDO O SABOTAJE A SISTEMAS PROTEGIDOS : . Las penas previstas en los artículos anteriores se aumentarán entre una tercera parte y la mitad, cuando los hechos allí previstos o sus efectos recaigan sobre cualesquiera de los componentes de un sistema que utilice tecnologías de información protegido por medidas de seguridad, que esté destinado a funciones públicas o que contenga información personal o patrimonial de personas naturales o jurídicas.
Artículo 11. ESPIONAJE INFORMÁTIVO :
toda persona que indebidamente obtenga, revele o difunda la data o información contenidas en un sistema que utilice tecnologías de información o en cualquiera de sus componentes, será penada con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributaria. La pena se aumentará de un tercio a la mitad si el delito previsto en el presente artículo se cometiera con el fin de obtener algún tipo de beneficio para si o para otro.

Artículo 14.FRAUDE :
Todo aquel que a través del uso indebido de la tecnología de información, valiéndose de cualquier manipulación en sistema o cualquiera de sus componentes, o en la data o información en ellos contenida, consiga insertar instrucciones falsas o PatriaDigital que produzcan un resultado que permita obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno, será penado con prisión de tres a siete años y multa de trescientas a setecientas unidades tributaria.


Artículo 20. VIOLACION DE LA PRIVACIDAD DE LA DATA O INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL :
Toda persona que intencionalmente se apodere, utilize, modifique o elimine por cualquier medio, sin el consentimiento de su dueño, la data o información personales de otro o sobre las cuales tenga interés legítimo, que estén incorporadas en un computador o sistema que utilice tecnologías de información, será penada con prisión de dos a seis años y multa doscientas a seiscientas unidades tributaria.

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