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Cuenta oficial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario
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Circular SIB-DSB-CJ-OD-03582 enviada a todas las Instituciones del Sector Bancario del servicio bancario en el Estado de Alarma.

De conformidad con lo establecido por el Ejecutivo Nacional, este Órgano Supervisor instruye lo siguiente, a partir del día lunes 13 de julio de 2020, bajo la ejecución de los siguientes Niveles de Flexibilización.
EsNoticia || La Sudeban ratifica la Circular SIB-DSB-CJ-OD-03582, relativa a la prestación del servicio durante el Estado de Alarma, de acuerdo a los niveles de flexibilización. Es importante recordar, que las agencias bancarias que se encuentren en los estados categorizados en el Nivel 1 (cuarentena radical) no prestarán servicio de atención al público.
#DeInterés || Circular SIB-DSB-CJ-OD-04237 enviada a todas las Instituciones del Sector Bancario relativa al servicio bancario durante el Estado de Alarma, de fecha 09 de agosto de 2020.
#SupervisandoEnRevolución
#31Ago| De acuerdo a los lineamientos del Ejecutivo Nacional del esquema 7+7, a partir del 31 de agosto se inicia el período de cuarentena radical. En tal sentido, se reitera la Circular SIB-DSB-CJ-OD-04237, de fecha 9/08/2020, relativa prestación del Servicio Bancario durante el Estado de Alarma, que instruye que durante este período deberá garantizarse e incentivar el uso óptimo de los cajeros automáticos, banca por internet, medios de pago electrónico, tales como Pago Móvil Interbancario (P2P, P2C, C2P) y aquellos que impliquen soluciones dinámicas para la atención de sus clientes. @NicolasMaduro @minecofinanzas #CuarentenaRadical #QuédateEnCasa #BancaElectrónica #P2P #P2C #C2P
DeInterés || Circular SIB-DSB-CJ-OD-04237 relativa al servicio bancario durante el Estado de Alarma
#SupervisandoEnRevolución
#Banca