Circular SIB-DSB-CJ-OD-03582 enviada a todas las Instituciones del Sector Bancario del servicio bancario en el Estado de Alarma.
De conformidad con lo establecido por el Ejecutivo Nacional, este Órgano Supervisor instruye lo siguiente, a partir del día lunes 13 de julio de 2020, bajo la ejecución de los siguientes Niveles de Flexibilización.
De conformidad con lo establecido por el Ejecutivo Nacional, este Órgano Supervisor instruye lo siguiente, a partir del día lunes 13 de julio de 2020, bajo la ejecución de los siguientes Niveles de Flexibilización.
EsNoticia || La Sudeban ratifica la Circular SIB-DSB-CJ-OD-03582, relativa a la prestación del servicio durante el Estado de Alarma, de acuerdo a los niveles de flexibilización. Es importante recordar, que las agencias bancarias que se encuentren en los estados categorizados en el Nivel 1 (cuarentena radical) no prestarán servicio de atención al público.
#DeInterés || Circular SIB-DSB-CJ-OD-04237 enviada a todas las Instituciones del Sector Bancario relativa al servicio bancario durante el Estado de Alarma, de fecha 09 de agosto de 2020.
#SupervisandoEnRevolución
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#31Ago| De acuerdo a los lineamientos del Ejecutivo Nacional del esquema 7+7, a partir del 31 de agosto se inicia el período de cuarentena radical. En tal sentido, se reitera la Circular SIB-DSB-CJ-OD-04237, de fecha 9/08/2020, relativa prestación del Servicio Bancario durante el Estado de Alarma, que instruye que durante este período deberá garantizarse e incentivar el uso óptimo de los cajeros automáticos, banca por internet, medios de pago electrónico, tales como Pago Móvil Interbancario (P2P, P2C, C2P) y aquellos que impliquen soluciones dinámicas para la atención de sus clientes. @NicolasMaduro @minecofinanzas #CuarentenaRadical #QuédateEnCasa #BancaElectrónica #P2P #P2C #C2P
DeInterés || Circular SIB-DSB-CJ-OD-04237 relativa al servicio bancario durante el Estado de Alarma
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