STS_8567_2009_Validez_de_la_declaraciones_efectuadas_ante_las_autoridades.pdf
506 KB
Roj: STS 8567/2009 - ECLI:ES:TS:2009:8567
F.D. SEGUNDO
...
En cuanto a los supuestos en los que un testigo o acusado presta declaración ante la Policía en un determinado sentido que después rectifica ante la autoridad judicial, la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala ha establecido que su declaración en sede policial podrá ser valorada como prueba siempre que haya sido prestada con observancia de las exigencias legales aplicables en ese momento, y que sea incorporada al juicio oral mediante el testimonio de los agentes que la presenciaron.
F.D. SEGUNDO
...
En cuanto a los supuestos en los que un testigo o acusado presta declaración ante la Policía en un determinado sentido que después rectifica ante la autoridad judicial, la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala ha establecido que su declaración en sede policial podrá ser valorada como prueba siempre que haya sido prestada con observancia de las exigencias legales aplicables en ese momento, y que sea incorporada al juicio oral mediante el testimonio de los agentes que la presenciaron.
TC 8405-2022 (2ª)_240314_100348.pdf
208.2 KB
SENTENCIA TC sobre traslado de personas a dependencias para realizar pruebas sobre el grado de impregnacion alcohólica.
Desde este grupo nunca se ha criticado ninguna decisión judicial ni política, pero desde luego vamos a seguir aportando al grupo. Para el que esté interesado seguir con Telegram, aquí os dejamos una guía de cómo hacerlo. Muchas gracias por seguirnos
Proxy Bot para Telegram 1
Abre el link desde telegram tg://resolve?domain=mtpro_xyz_bot
Entrar e iniciar el bot / start
Pinchad en MTPROTO
3Os aparecerá una lista de servidores. Podéis pinchar en cualquiera.
A continuación os mostrará una pantalla emergente para para añadir el Proxy a vuestro Telegram.
Ahora estaréis navegando en Telegram con una IP extranjera, por lo que podréis seguir utilizando Telegram incluso si la prohibición se hace efectiva por parte de las operadoras en las próximas horas.
Para verificar que estás saliendo por un proxy, os aparecerá un escudo con un aspa en la pantalla principal de chats que tengáis.
Es importante hacerlo ANTES del bloqueo
Abre el link desde telegram tg://resolve?domain=mtpro_xyz_bot
Entrar e iniciar el bot / start
Pinchad en MTPROTO
3Os aparecerá una lista de servidores. Podéis pinchar en cualquiera.
A continuación os mostrará una pantalla emergente para para añadir el Proxy a vuestro Telegram.
Ahora estaréis navegando en Telegram con una IP extranjera, por lo que podréis seguir utilizando Telegram incluso si la prohibición se hace efectiva por parte de las operadoras en las próximas horas.
Para verificar que estás saliendo por un proxy, os aparecerá un escudo con un aspa en la pantalla principal de chats que tengáis.
Es importante hacerlo ANTES del bloqueo
FFCCS Legislación y otras cosas pinned «Proxy Bot para Telegram 1 Abre el link desde telegram tg://resolve?domain=mtpro_xyz_bot Entrar e iniciar el bot / start Pinchad en MTPROTO 3Os aparecerá una lista de servidores. Podéis pinchar en cualquiera. A continuación os mostrará una pantalla emergente…»
LAS CIRCUNSTANCIAS
EXTINTIVAS Y LAS
MODIFICATIVAS DE LA
RESPONSABILIDAD PENAL DE
LAS PERSONAS JURÍDICAS:
¿NUMERUS CLAUSUS? Esteban Mestre Delgado
Catedrático de Derecho Penal
Universidad de Alcalá
https://www.ajfv.es/wp-content/uploads/2024/03/03-LAS-CIRCUNSTANCIAS-EXTINTIVAS.pdf
EXTINTIVAS Y LAS
MODIFICATIVAS DE LA
RESPONSABILIDAD PENAL DE
LAS PERSONAS JURÍDICAS:
¿NUMERUS CLAUSUS? Esteban Mestre Delgado
Catedrático de Derecho Penal
Universidad de Alcalá
https://www.ajfv.es/wp-content/uploads/2024/03/03-LAS-CIRCUNSTANCIAS-EXTINTIVAS.pdf
Delito electoral a concejal por no retirar lazos amarillos del Ayuntamiento
Delito de desobediencia. Requisitos y tipo. Infracciones electorales. Sujeto pasivo. Concejales. Predeterminación del fallo.
Confirmada la condena por delito de desobediencia impuesta al exconcejal por no retirar unos lazos amarillos de una ventana del Ayuntamiento durante el periodo electoral de las elecciones generales, pese a ser requerido varias veces a hacerlo por la Junta Electoral.
Respecto a la predeterminación del fallo, los conceptos empleados son de uso común y no están siquiera en la descripción del tipo penal 410.1 relativo al delito de desobediencia.
El recurrente se valió de su condición, primero, de concejal y posteriormente, presidente del Grupo Municipal, para colocar tales símbolos en aquellas dependencias del Ayuntamiento, su despacho en la última planta, oficialmente asignado, violando el deber de neutralidad política que consagra el artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General” para los periodos electorales.
El elemento fundamental del tipo de desobediencia reside en la necesidad de que los requerimientos efectuados, cuyo cumplimiento se demanda, se dirijan a quien tiene la obligación de cumplirlos por ser un poder público sometido al deber de neutralidad política durante el proceso electoral, de acuerdo con lo establecido por la específica normativa electoral y los acuerdos e instrucciones de la propia administración electoral. La exhibición no se produjo en un acto de partido en la campaña electoral, sino de forma permanente en una dependencia pública del Ayuntamiento. Como concejal del Ayuntamiento y miembro de un grupo municipal, podía ser requerido por la Junta Electoral de Zona al cumplimiento del acuerdo que ordenaba retirar la estelada y los lazos amarillos, colocados desde la ventana correspondiente al despacho de dicho grupo municipal. La concurrencia del delito de desobediencia, tal y como lo describe el art. 410.1 CP depende de que el sujeto activo ejecute la acción típica, no de las afirmaciones que aquél haga acerca de su supuesta voluntad de incurrir o no en responsabilidad. Respecto a la alegación del recurrente sobre la vulneración de su libertad ideológica, el Supremo señala que “el objeto del proceso no es analizar la condena del recurrente desde la perspectiva de la libertad ideológica y de expresión, pues como ciudadano es libre de realizar manifestaciones o actos que reflejen su identidad política. El objeto es la desobediencia de las órdenes reiteradas de un órgano constitucional cuya función es garantizar la transparencia y limpieza en los procesos electorales. El ejercicio de un derecho la libertad ideológica no constituye patente para que bajo su amparo queden justificados todos los actos que bajo los supuestos del precepto se realicen, sino que es preciso que los mismos estén dentro de la órbita de su debida expresión, uso y alcance, pues de lo contrario constituyen un abuso capaz y bastante para desvalorar la excusa y llegar a una definición de responsabilidad.
https://www.civil-mercantil.com/sites/civil-mercantil.com/files/NCJ067127.pdf
Delito de desobediencia. Requisitos y tipo. Infracciones electorales. Sujeto pasivo. Concejales. Predeterminación del fallo.
Confirmada la condena por delito de desobediencia impuesta al exconcejal por no retirar unos lazos amarillos de una ventana del Ayuntamiento durante el periodo electoral de las elecciones generales, pese a ser requerido varias veces a hacerlo por la Junta Electoral.
Respecto a la predeterminación del fallo, los conceptos empleados son de uso común y no están siquiera en la descripción del tipo penal 410.1 relativo al delito de desobediencia.
El recurrente se valió de su condición, primero, de concejal y posteriormente, presidente del Grupo Municipal, para colocar tales símbolos en aquellas dependencias del Ayuntamiento, su despacho en la última planta, oficialmente asignado, violando el deber de neutralidad política que consagra el artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General” para los periodos electorales.
El elemento fundamental del tipo de desobediencia reside en la necesidad de que los requerimientos efectuados, cuyo cumplimiento se demanda, se dirijan a quien tiene la obligación de cumplirlos por ser un poder público sometido al deber de neutralidad política durante el proceso electoral, de acuerdo con lo establecido por la específica normativa electoral y los acuerdos e instrucciones de la propia administración electoral. La exhibición no se produjo en un acto de partido en la campaña electoral, sino de forma permanente en una dependencia pública del Ayuntamiento. Como concejal del Ayuntamiento y miembro de un grupo municipal, podía ser requerido por la Junta Electoral de Zona al cumplimiento del acuerdo que ordenaba retirar la estelada y los lazos amarillos, colocados desde la ventana correspondiente al despacho de dicho grupo municipal. La concurrencia del delito de desobediencia, tal y como lo describe el art. 410.1 CP depende de que el sujeto activo ejecute la acción típica, no de las afirmaciones que aquél haga acerca de su supuesta voluntad de incurrir o no en responsabilidad. Respecto a la alegación del recurrente sobre la vulneración de su libertad ideológica, el Supremo señala que “el objeto del proceso no es analizar la condena del recurrente desde la perspectiva de la libertad ideológica y de expresión, pues como ciudadano es libre de realizar manifestaciones o actos que reflejen su identidad política. El objeto es la desobediencia de las órdenes reiteradas de un órgano constitucional cuya función es garantizar la transparencia y limpieza en los procesos electorales. El ejercicio de un derecho la libertad ideológica no constituye patente para que bajo su amparo queden justificados todos los actos que bajo los supuestos del precepto se realicen, sino que es preciso que los mismos estén dentro de la órbita de su debida expresión, uso y alcance, pues de lo contrario constituyen un abuso capaz y bastante para desvalorar la excusa y llegar a una definición de responsabilidad.
https://www.civil-mercantil.com/sites/civil-mercantil.com/files/NCJ067127.pdf
Canje_Marruecos_Permiso_Conducción_Camión_Bus_23_03_2024+.pdf
183.6 KB
Aplicación provisional del Canje de Notas por el que se modifica el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 29 de febrero y 6 de marzo de 2024.
Oficio_DGT,_permiso_conducir_L1e_A_ciclos_de_motor_240402_081245.pdf
180.1 KB
DGT ACLARACIÓN DUDAS PERMISO CONDUCIR VEHÍCULOS L1e-A CICLOS DE MOTOR