DIGNIDAD PARA TODOS
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Es obligatoria la vacunación en España? ¿Y la vacunación a los
niños?
NOO.

En ESPAÑA: NO ES OBLIGATORIA:
-
Arts 2 y 8 Ley 41/2002 Básica reguladora de la autonomía del paciente.
(ojo con el 9.2)
-
Artículo 8: Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente
necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado (ojo artículo
9.2 establece como excepción el riesgo para la salud pública
establecidos por la Ley).
- Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del
ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina,
hecho en Oviedo el 04.04.97 y ratificado por España.
- Artículo 2. PRIMACÍA DEL SER HUMANO. El interés y bienestar del
ser humano deberán prevalecer sobre el interés exclusivo de la sociedad o de la
ciencia.
- Artículo 5. REGLA GENERAL. Una intervención en el ámbito de la
Sanidad sólo podrá efectuarse después de que la persona afectada haya dado su
libre e informado consentimiento. En cualquier momento la persona afectada podrá
retirar libremente su consentimiento.
-
PRL.- Art. 14 derecho a una protección eficaz.
-
Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo. Artículo 8.3 Exposición a
agentes biológicos. Cuando exista riesgo a exposición a agentes
biológicos para los que haya vacunas eficaces, éstas deberán ponerse
a disposición de los trabajadores informándoles de las ventajas e inconvenientes de la vacunación.

NIÑOS EN PARTICULAR
-
Patria Potestad Código Civil= Se ejercerá siempre en interés del hijo, velar
por ellos y ostentan la representación legal de sus hijos menores no
emancipados a excepción de los relativos a los derechos de personalidad de
los hijos de acuerdo con su madurez.
-
.
-
Art. 7 = Los niños tienen el derecho a ser cuidados por sus padres.
-
Art. 8 = Los Estados Parte se comprometen a respetar el derecho del
niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, nombre y las
relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.
-
Art 16 = Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en
su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de
ataques ilegales a su honra o reputación.
-
Art 18 = Incumbirá a los padres, o en su caso, a los representantes
legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del
niño.
-
L.O
08/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la
adolescencia frente a la violencia.
-
Art. 1 = Garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y
adolescentes a su integridad física, psíquica o psicológica y moral
frente a cualquier forma de violencia asegurando el libre desarrollo de
su personalidad y estableciendo medidas de protección integral.
- Constitución Española. Art 39.2. = Los poderes públicos asegurarán la
protección integral de los hijos. Art. 39.3 = Los padres deben prestar asistencia de
todo orden a los hijos dentro o fuera del matrimonio.
_______________________________________________________________
C.E. 43.1 = Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
C.E. 43.2. = Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a
través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley
establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. vs 14-29
Principio de politica rectora vs ddff / tiranía frente a libertad.
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Manifestación histórica en Valencia.
Bravo por Médicos por la Verdad, que estuvieron presented no solo en Valencía sino en todas las manifestaciones que hubo por toda España.
Hoy prefieren la muerte a permanecer como les ha dejado la inoculación.
https://hectorgonzalo.com/v/2XHUMP/
La Dra Natalia Prego en plena manifestación en Sevilla, arremete contra los medios y los periodistas y comunicadores presuntos delincuentes que incurren en delitos con agravantes por discriminación mediante la difusión mediática. En los delitos tipificados de Odio cuando se propone la exclusión social, prohibida además por el Art. 14 de la Constitución y tipificada como agravante de delitos tipificados en los arts. 22 y 510 del Código penal.
La decisión está autorizada por un juez.
Estos médicos funcionarios son prevaricadores e incurren en delito de desacato actualmente Art. 556 del Código Penal.👇👇👇👇
Forwarded from Natalia Prego Cancelo MD, Dra, oficial Canal de difusión (Natalia Prego Cancelo)
Comunicado del SINDICATO MÉDICO del Hospital de Castellón de la Plana que NO CUMPLE CON NUESTRO CÓDIGO DEONTOLÓGICO MÉDICO Y NO RESPETA LOS DERECHOS DEL PACIENTE...
Respecto de este comunicado y dado que el tratamiento ha sido autorizados por un juez y solicitado por un paciente.
El comunicado atenta gravemente contra el Art. 12.3 del Código de Deontología Médica que establece lo siguiente: "‐Si el paciente exigiera del médico un procedimiento que éste, por razones científicas o éticas, juzgase inadecuado o inaceptable, el médico, tras informarle debidamente, quedará dispensado de actuar" .

En consecuencia el Dr Olmedo que es el encargado de este tratamiento autorizado por el juez, se encuentra presente en el hospital de Castellón y los firmantes del documento en lugar de excusarse como establece el código han intentado impedirle la entrada al DR Olmedo. Por lo que ha tenido que personarse la policía nacional para permitirle la entrada.
Esto además de que es totalmente antiético, que antes del tratamiento autorizado por el juez el paciente estaba en coma y actualmente permanece despierto con mejora de resultados en la analítica, incluidos los Dimeros-D... .
No és cierto que no exista evidencia científica.
EL ESTUDIO SIGUIENTE INDICA ENTRE OTRAS EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES VIRALES CON LA OZOZNO TERQPIA
PUBLICADO EN PUBMED (Bibiloteca Publica Médica) EN 2011.
https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/22470237/

Publicación del Centro Nacional para la Información Biotecnológica ​ que es parte de la Biblioteca Nacional de Medicina
https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC3312702/
MENSAJE A SANITARIOS QUE SE VEAN COACCIONADOS CON MANDATOS POLÍTICOS PARA FORZARLOS A SU VACUNACIÓN CONTRA SU PROPIA VOLUNTAD

Esto es lo que no quieren que sepas. Usted, como empleado de atención médica, tiene mucho más poder en este momento actual del que jamás se dará cuenta. Hay una escasez masiva de mano de obra en la industria de la salud y los líderes de diferentes departamentos se están volviendo locos. Lo veo todos los días. Escucho constantemente, si esta persona se va, cerrará todo nuestro departamento. Actualmente nos vemos obligados a tomar medidas drásticas para tratar de retener a nuestros empleados.

La moraleja de la historia es que no pueden permitirse perder una gran cantidad de personas. Literalmente los apagará. ¡¡APOYAD VUESTRA DECISIÓN NO ES NO A LA VACUNA !! Tienes más poder del que crees y no pueden permitirse el lujo de perderte.

Bajo ninguna circunstancia tomaré la vacuna. Perderé mi trabajo si es necesario. Defiende tus convicciones y haz lo que sabes que es correcto.

Comparta este mensaje con quien pueda. Mi esperanza es que esto llegue a suficientes personas para que podamos hacer una diferencia en esta guerra.
La vitamina C ejerce sus propiedades antivirus apoyando actividad del linfocito, aumentando la producción interferón-α, modulando cytokines, reduciendo la inflamación, mejorando la disfunción endotelial, y restaurando la función mitocondrial (4–6). También hay sugerencias de que la vitamina C puede ser directamente viricida (7). Estos in vitro efectos, como hemos discutido anteriormente (2), constituyen un reflejo de las concentraciones supra-fisiológicas de ascorbato y de la interacción entre la vitamina C y la cultura metal-que contiene medios-que son favorable-oxidante, generando especie reactiva del oxígeno.

https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC7318306/
"El ácido ascórbico es una vitamina crucial necesaria para el correcto funcionamiento del sistema inmunológico. Desempeña un papel en la respuesta al estrés y ha mostrado resultados prometedores cuando se administra a los enfermos críticos. La quercetina es un flavonoide conocido cuyas propiedades antivirales se han investigado. Existe evidencia de que la coadministración de vitamina C y quercetina ejerce una acción antiviral sinérgica debido a la superposición de propiedades antivirales e inmunomoduladoras y la capacidad del ascorbato para reciclar la quercetina, lo que aumenta su eficacia. Las intervenciones seguras y económicas que tienen un fundamento biológico sólido deben priorizar su uso experimental en el contexto actual de una pandemia de salud mundial. Presentamos la evidencia actual para el uso de vitamina C y quercetina tanto para la profilaxis en poblaciones de alto riesgo como para el tratamiento de COVID-19 "

https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC7318306/