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Join us in May 2023 for your guide to the #Blockchain at #LDNBlockchain23!
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Hay cosas que no son lo que parecen,
Lo desafiante de esta imagen es cuando entiendes, que los cubos nunca se mueven!!!
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¡Te recomiendo que escuches este podcast de iVoox! Argente & CIA https://go.ivoox.com/sq/1756532
iVoox
Argente & CIA - Podcast on iVoox
Listen to Argente & CIA for free on iVoox. Programa presentado y dirigido por Javier Argente, los martes de 17h a 18h, en Play Radio Valencia, destinado a resolver dudas y aportar consejos...
Así está el tema con los alquileres a día de hoy, según el BOE
‼️ + [LEGAL] Sigue en pie la limitación al 2% de la actualización anual del IPC de los contratos de arrendamiento
Sigue en pie la limitación de la actualización anual del IPC de los contratos de arrendamiento al 2% de forma extraordinaria hasta el 31 de diciembre de 2023 . La medida ha entrado en vigor hoy y también prorroga en seis meses los contratos de arrendamiento y las suspensiones de los procedimientos de desahucio para arrendatarios en situación de vulnerabilidad económica,
El día 28 de diciembre se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, que entra en vigor el mimo día de su publicación en el BOE:👇
Entre otras medidas económicas y sociales, destacamos las siguientes medidas que afectan a los arrendamientos urbanos, que suponen una nueva prórroga temporal de algunas medidas ya adoptadas durante el año 2022 y durante la situación derivada de la pandemia por la COVID19:
La norma diferencia entre arrendador GRAN TENEDOR y el resto de los arrendadores, si bien en todos los supuestos establece un máximo de incremento del 2%, que es el techo máximo del índice de Garantía de Competitividad en la actualidad.
ARRENDADORES “GRANDES TENEDORES” :
- Las partes podrán pactar el porcentaje máximo de actualización por IPC, sin que este pacto pueda superar el 2%.
- En el supuesto de que las partes no alcancen un acuerdo, el límite máximo de actualización será también del 2%.
RESTO DE ARRENDADORES:
- Las partes podrán pactar el porcentaje máximo de actualización por IPC.
- En el supuesto de que las partes no alcancen un acuerdo, el límite máximo de actualización será también del 2%.
PRÓRROGA EXTRAORDINARIO DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL QUE FINALICEN ENTRE 28 DE DICIEMBRE DE 2022 HASTA 30 DE JUNIO DE 2023
En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la LAU de 1994 en los que finalice el periodo de prórroga obligatoria previstos en el artículo 9.1 o en el artículo 10.1 de la LAU hasta de 30 de junio de 2023, el arrendatario podrá solicitar una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento de SEIS MESES desde la fecha de finalización del contrato, durante la cual se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.
Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o en el caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la LAU, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente.
La renta del contrato aplicable durante esta prórroga extraordinaria sólo podrá actualizarse con las reglas de limitación del 2% descritas en el apartado I.
SE PRORROGAN HASTA 3O DE JUNIO DE 2023 LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL REAL DECRETO LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO EN DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES, INCLUIDOS LOS DERIVADOS DE OKUPACIÓN:
Los arrendatarios que acrediten estar en las situaciones de vulnerabilidad económica previstas en el real decreto-ley, podrán solicitar la suspensión del procedimiento de desahucio por falta de pago, por expiración del término, o de aquellos procedimientos que tengan por objeto el lanzamiento de la vivienda habitual: estos procedimientos se suspenderán hasta el 30 de junio de 2023.
https://www.mitma.gob.es/el-ministerio/sala-de-prensa/noticias/mar-27122022-1503
‼️ + [LEGAL] Sigue en pie la limitación al 2% de la actualización anual del IPC de los contratos de arrendamiento
Sigue en pie la limitación de la actualización anual del IPC de los contratos de arrendamiento al 2% de forma extraordinaria hasta el 31 de diciembre de 2023 . La medida ha entrado en vigor hoy y también prorroga en seis meses los contratos de arrendamiento y las suspensiones de los procedimientos de desahucio para arrendatarios en situación de vulnerabilidad económica,
El día 28 de diciembre se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, que entra en vigor el mimo día de su publicación en el BOE:👇
Entre otras medidas económicas y sociales, destacamos las siguientes medidas que afectan a los arrendamientos urbanos, que suponen una nueva prórroga temporal de algunas medidas ya adoptadas durante el año 2022 y durante la situación derivada de la pandemia por la COVID19:
La norma diferencia entre arrendador GRAN TENEDOR y el resto de los arrendadores, si bien en todos los supuestos establece un máximo de incremento del 2%, que es el techo máximo del índice de Garantía de Competitividad en la actualidad.
ARRENDADORES “GRANDES TENEDORES” :
- Las partes podrán pactar el porcentaje máximo de actualización por IPC, sin que este pacto pueda superar el 2%.
- En el supuesto de que las partes no alcancen un acuerdo, el límite máximo de actualización será también del 2%.
RESTO DE ARRENDADORES:
- Las partes podrán pactar el porcentaje máximo de actualización por IPC.
- En el supuesto de que las partes no alcancen un acuerdo, el límite máximo de actualización será también del 2%.
PRÓRROGA EXTRAORDINARIO DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL QUE FINALICEN ENTRE 28 DE DICIEMBRE DE 2022 HASTA 30 DE JUNIO DE 2023
En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la LAU de 1994 en los que finalice el periodo de prórroga obligatoria previstos en el artículo 9.1 o en el artículo 10.1 de la LAU hasta de 30 de junio de 2023, el arrendatario podrá solicitar una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento de SEIS MESES desde la fecha de finalización del contrato, durante la cual se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.
Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o en el caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la LAU, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente.
La renta del contrato aplicable durante esta prórroga extraordinaria sólo podrá actualizarse con las reglas de limitación del 2% descritas en el apartado I.
SE PRORROGAN HASTA 3O DE JUNIO DE 2023 LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL REAL DECRETO LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO EN DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES, INCLUIDOS LOS DERIVADOS DE OKUPACIÓN:
Los arrendatarios que acrediten estar en las situaciones de vulnerabilidad económica previstas en el real decreto-ley, podrán solicitar la suspensión del procedimiento de desahucio por falta de pago, por expiración del término, o de aquellos procedimientos que tengan por objeto el lanzamiento de la vivienda habitual: estos procedimientos se suspenderán hasta el 30 de junio de 2023.
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"Alguien se va a comer una mierda.....y mira por donde quién es el que se la come"!!!!
$15m To $0m But I’d Back Him Again https://t.co/BbcJvvkIta
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Sabes cuál es la diferencia fundamental entre BTC y Bitcoin?
Mientras BTC es para unos pocos niños ricos que juegan con dinero, con una Blockchain que solo es capaz de realizar 7 transacción por segundo o a usar un parásito, como lightning Network, que a la larga solo es un tiro en la cien para los mineros, los que realmente realizan el trabajo y que están incentivado a validar las transacciones.
Bitcoin es para todo el mundo. y cuando digo todo el mundo, lo digo literalmente, para los mas de 7 mil millones de personas del planeta.
y como lo sé?
porque sé que que Bitcoin lo creó Satoshi Nakamoto
Y la pregunta que viene a continuación es: si has estudiado quien es SN? y a continuación si sabes cual es el propósito que tuvo al crear Bitcoin?
Y sí, fastidia mucho ver cuando alguien le llama Bitcoin a algo que no lo es, porque ese algo (BTC), le está dando un uso diferente al propósito original y ver a unos cuantos como se quieren aprovechar del nombre, para llevar a cabo su juego sucio, no sólo es irritante, sino también criminal, sólo es cuestión de tiempo que todo se demuestre, donde se demuestran éste tipo de cosas.
Buen día!
Mientras BTC es para unos pocos niños ricos que juegan con dinero, con una Blockchain que solo es capaz de realizar 7 transacción por segundo o a usar un parásito, como lightning Network, que a la larga solo es un tiro en la cien para los mineros, los que realmente realizan el trabajo y que están incentivado a validar las transacciones.
Bitcoin es para todo el mundo. y cuando digo todo el mundo, lo digo literalmente, para los mas de 7 mil millones de personas del planeta.
y como lo sé?
porque sé que que Bitcoin lo creó Satoshi Nakamoto
Y la pregunta que viene a continuación es: si has estudiado quien es SN? y a continuación si sabes cual es el propósito que tuvo al crear Bitcoin?
Y sí, fastidia mucho ver cuando alguien le llama Bitcoin a algo que no lo es, porque ese algo (BTC), le está dando un uso diferente al propósito original y ver a unos cuantos como se quieren aprovechar del nombre, para llevar a cabo su juego sucio, no sólo es irritante, sino también criminal, sólo es cuestión de tiempo que todo se demuestre, donde se demuestran éste tipo de cosas.
Buen día!